Pronunciamiento respecto al formato de la Declaración Patrimonial y de Intereses

Pronunciamiento sobre el Acuerdo por el cual se emitió el formato de Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses

 

Los integrantes del Comité Coordinador y el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Querétaro, en el marco de la Primera Reunión Ordinaria de 2019, celebrada este 13 de febrero, hacemos un respetuoso pronunciamiento acerca del Acuerdo por el cual se emitió el nuevo Formato de Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses y sus normas, aprobado en el seno del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2018: 

Para el Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Querétaro son prioritarios los nuevos Formatos de Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses así como sus normas; y consideramos como fundamental que dichos formatos sean útiles para la adecuada investigación de la evolución patrimonial de los servidores públicos.

Reconocemos la labor del Comité de Participación Ciudadana y del Comité Coordinador del SNA en el diseño, elaboración y publicación de dicho Acuerdo.

Concordamos con el posicionamiento de la Comisión Permanente de Contralores Estados – Federación, y compartimos algunos aspectos relevantes a revisar entre ellos los siguientes:

o   No toma en cuenta los requerimientos técnicos y de personal necesarios para el uso, manejo y almacenamiento de la información proporcionada. Los nuevos formatos implican adicionalmente millones de servidores públicos que se incorporarán en los Estados y Municipios (Capítulo 1000).

o   Se está solicitando reportar a las personas que se contratan por Honorarios (Capítulo 3000 Servicios Generales), quienes no son servidores públicos.

o   No se establece el mecanismo a través del cual se firma la declaración, que garantice la validez del envío de la misma.

o   Las características del formato publicado se refieren únicamente a la declaración inicial, cuando la Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla tres tipos de declaraciones (inicial, modificación y conclusión).

o   No permite manifestar de forma expresa la no aplicabilidad de varios rubros del formato (no incluye la opción “no aplica” o “ninguno”).

o   No se establece cuál instancia del SNA estaría facultada para la interpretación de las normas publicadas.

o   Existen incongruencias entre el instructivo y los formatos respecto a la información que deberá proporcionar el declarante.

o   Se solicita al declarante una gran cantidad de información que podría obtenerse con una mayor coordinación entre autoridades gubernamentales.

La segmentación de los servidores públicos en tres diferentes grupos es ambigua y no atiende al nivel de riesgo de corrupción de los puestos. Lo que conlleva a que servidores públicos que desempeñan tareas operativas o sin ningún riesgo de corrupción tengan que llenar un formato de 781 campos.

o   Estimamos recomendable tener una plataforma única (tipo Declaranet Plus) en la que todos los entes públicos capturaran su información, lo anterior con el objeto de generar economías de escala, estandarizar información, permitir un mejor análisis de la evolución patrimonial y de conflicto de intereses y ser eficientes eficaces en la inversión de los recursos públicos de los tres órdenes de gobierno.

Manifestamos nuestra voluntad y disposición de colaborar con el Comité Coordinador del SNA en la revisión de los nuevos formatos, con el fin de realizar una adecuada implementación de los mismos, que contribuya a prevenir, detectar y sancionar el enriquecimiento ilícito y el conflicto de interés.

Con lo anteriormente expuesto, ratificamos nuestro compromiso por la transparencia y la rendición de cuentas, así como por el combate a la corrupción.